Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios
por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles,
vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de
Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente,
que atiendan a las poblaciones más carenciadas.
El 75% (setenta y cinco por ciento), del total de las sumas entregadas
convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega
efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos
mencionados.(*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 462º (Texto parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 579º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 462.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
Ver en esta norma, artículos:32 - Título 14, 33 - Título 14, 34 - Título
14 y 35 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 312.