Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la
realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda
de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país,
estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre su
actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas.
Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.