Núcleo familiar.- Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que
vivan conjuntamente, quienes responderán solidariamente del pago del
impuesto.
Cuando no se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus
bienes propios y la mitad de los gananciales.(*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 41º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.