TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio). CAPITULO V - AJUSTE POR INFLACION
Artículo 29-T4
Compensación.- A los solos efectos de la realización del
cálculo del ajuste por inflación, las sociedades personales considerarán
como activo o pasivo el saldo que surja de la compensación de las
siguientes cuentas:
A) Saldos deudores de socios.
B) Pérdidas incluidas en el activo, si los socios están obligados a
restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social.
C) Saldos acreedores de socios.
El saldo acreedor resultante de la compensación referida se
considerará pasivo fiscal, a los efectos dispuestos en el literal B) del
artículo precedente. De resultar saldo deudor, sólo se considerará activo
fiscal el monto que exceda los saldos de las:
- Utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que
corresponda a los socios, con exclusión de la parte que deba llevarse a
fondos de reserva, de acuerdo con el contrato social o disposiciones
legales en su caso.
- Reservas voluntarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).