Los Monumentos Históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 14.040,
de 20 de octubre de 1971, quedarán excluídos de la liquidación de este
impuesto.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 noviembre de 1979, artículo 1º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.