APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 29-T14

   Los Monumentos Históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la Ley Nº 14.040, 
de 20 de octubre de 1971, quedarán excluídos de la liquidación de este
impuesto.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.960 de 16 noviembre de 1979, artículo 1º (Texto
parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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