Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de
todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.080 de 21 de noviembre de 1980, artículo 6º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.