APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 26-T14

   Montes citrícolas.- Los montes citrícolas están comprendidos por lo
dispuesto en el artículo anterior. La presente disposición regirá desde
la vigencia de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
   Las exoneraciones tributarias de que gozan los titulares de inmuebles
ocupados por montes citrícolas, dispuestas por la Ley Nº 16.002, de 25 de
noviembre de 1988, se harán efectivas previa acreditación de encontrarse
en situación regular de pago del tributo que se crea por la ley Nº
16.332, de 26 de noviembre de 1992, de acuerdo con la reglamentación.(*)

Fuente: Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 92º (Texto
parcial).
Ley 16.332 de 26 de noviembre de 1992, artículo 6º.
(Texto integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.332 Derogada/o de 26/11/1992 artículo 6.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
Referencias al artículo
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