Queda exonerada de este impuesto la tenencia de obligaciones emitidas
por empresas. La presente exoneración estará condicionada a que las
obligaciones de referencia se coticen en la Bolsa de Valores.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.267 de 20 de setiembre de 1974, artículo 4º (Texto
parcial).
Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 16º.
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 163º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.