APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS

Artículo 23-T7

    Compensación de resultados negativos.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de los hechos y actos a que refiere el artículo
17 de este Título, sólo podrán deducirse de los incrementos
patrimoniales, y siempre que las mismas puedan probarse fehacientemente. 
   A tal fin, sólo podrán deducirse las pérdidas originadas en las
transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles, que hayan sido 
inscriptos en registros públicos. 
   Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la deducción a que refieren los incisos anteriores, a las pérdidas originadas en otros actos y hechos siempre que los mismos puedan ser objeto de comprobación mediante la instrumentación de registros u otros instrumentos de contralor. (*) 
 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 24 - Título 7 y 40 - Título 7.
Referencias al artículo
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