TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
Artículo 22-T7
Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales.- Para
las rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales se aplicarán los mismos criterios en materia de determinación que los establecidos
para las enajenaciones de inmuebles, siempre que se pueda comprobar
fehacientemente, de acuerdo a los criterios que establezca la
reglamentación, el valor fiscal de los bienes objeto de transmisión.
Si ello no fuera posible, la renta computable originada en estas
operaciones resultará de aplicar el 20% (veinte por ciento) al precio de
enajenación, excluido el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales cuando
la operación estuviera alcanzada por dicho tributo.
En el caso de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, los contribuyentes podrán optar por determinar la renta computable aplicando al precio de la enajenación el
porcentaje a que refiere el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.