APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS

Artículo 19-T7

  Atribución temporal de los incrementos patrimoniales.- Cuando
se trate de incrementos patrimoniales, la renta se imputará en el momento
en el que se produzca la enajenación, y las restantes transmisiones
patrimoniales, sin perjuicio de las disposiciones especiales vinculadas a
las enajenaciones a plazo. 
   (*)  

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 322.
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
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