APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO III - RENTA BRUTA

Artículo 16-T4

    Principio general.- Constituye renta bruta: 
   A) El producido total de las operaciones de comercio, de la industria,
de los servicios, de la agropecuaria o de otras actividades comprendidas
en el artículo 2º de este Título que se hubiera devengado en el
transcurso del ejercicio.
   Cuando dicho producido provenga de la enajenación de bienes, la renta
bruta estará dada por el total de ventas netas menos el costo de
adquisición, producción o, en su caso, valor a la fecha de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario de los bienes vendidos. A tal
fin, se considerará venta neta el valor que resulte de deducir de las
ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros
conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza.
   Interprétase que para establecer el costo o valor a que refiere el inciso anterior, podrán computarse exclusivamente aquellos costos y
gastos que cumplan con las condiciones dispuestas por los artículos 19 y
20 de este Título. Lo dispuesto precedentemente no obsta la aplicación de
las excepciones al principio general dispuestas por los artículos 21, 22
y 23 del presente Título. (*)
   B) Todo otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico
vinculado a las operaciones a que refiere el literal anterior. Los
sujetos indicados en el literal A) del artículo 3º de este Título
computarán como renta bruta todos los aumentos patrimoniales producidos
en el ejercicio.
   Lo dispuesto en el presente literal es sin perjuicio de las
disposiciones especiales que se establecen. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Literal A), inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 
artículo 11.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 105 - Título 4.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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