APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 45 - CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES

Artículo 158-T2

   Exención fiscal de los locales de la misión especial.-
   1. En la medida compatible con la naturaleza y la duración de las
funciones ejercidas por la misión especial, el Estado que envía y los
miembros de la misión especial que actúan por cuenta de ésta estarán
exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o
municipales sobre los locales ocupados por la misión especial, salvo que
se trate de impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios
particulares prestados.
   2. La exención fiscal a que se refiere el presente artículo no se
aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones
legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate
con el Estado que envía o con un miembro de la misión especial.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 159 - Título 2.
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