TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 44 - CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Artículo 153-T2
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos
los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre
los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de
aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios
particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a
los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del
Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado
acreditante o con el jefe de la misión.
Fuente: Ley 13.774 de 17 de octubre de 1969, artículo 1º (artículo 23º de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).