APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 37 - ACUERDO PARA PROMOVER Y PROTEGER RECIPROCAMENTE LAS INVERSIONES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

Artículo 138-T2

   Para los fines del presente Acuerdo:
   1. El concepto << inversiones >> comprende toda clase de activo del
inversor de una de las Partes Contratantes, invertido en el territorio de
la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y las
reglamentaciones de esa Parte Contratante, en especial aunque no
exclusivamente:
   a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como todo otro
derecho real;
   b) derechos derivados de acciones, obligaciones y otro tipo de
participación en sociedades;
   c) derechos pecuniarios u otros derechos relativos a prestaciones con
valor económico y financiero;
   d) derechos de propiedad industrial e intelectual, como son: derechos
de autor, marcas y nombres comerciales, licencias, procedimientos
técnicos, << know-how >>, valor llave, así como otros derechos similares;
   e) concesiones otorgadas por ley o en base a un contrato, incluidas la
concesiones de prospección, exploración, extracción y explotación.
   Toda modificación en la forma de inversión de los activos no afecta su
carácter de inversión.
   2. El término << inversor >> se refiere, con relación a cada una de las
Partes Contratantes, a:
   a) las personas físicas que tengan carácter de nacionales de la
respectiva Parte Contratante, de acuerdo con su legislación;
   b) las personas jurídicas constituidas conforme con la legislación de
la respectiva Parte Contratante y con sede social en el territorio de la
misma;
   c) el presente Acuerdo no se aplicará a inversiones hechas por
personas físicas que sean nacionales de ambas Partes Contratantes y que
estén domiciliadas o tengan su centro de interés económico en el
territorio de una de las Partes Contratantes.
   3. El concepto de << rentas >> designa las sumas producidas por una
inversión e incluye, en especial pero no exclusivamente, beneficios,
dividendos, intereses, incrementos de capital, regalías y otras
remuneraciones similares.
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