TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 4 - DEFRAUDACION
Artículo 125-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por resolución fundada, adoptada
a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dé a publicidad los
casos de defraudación de impuestos en los que la entidad del fraude y las
características de la maniobra determine la presencia de ilícitos que
comprometen el normal desarrollo de las actividades vitales del país.
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 48º.