APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 11 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 11-T11

   Forma y percepción del impuesto.- El Poder Ejecutivo establecerá por
reglamento la época de la percepción del impuesto y las formas de
documentación y control del mismo, pudiendo establecer pagos a cuenta en
base a las operaciones del contribuyente, sus importaciones u otros
índices representativos, sin la limitación, en todos los casos, de lo
establecido en el artículo 21° del Título 1 de este Texto Ordenado.
   Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar y cobrar el precio
correspondiente a la impresión de estampillas u otros elementos
materiales de contralor.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 377º.
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 3º (Texto integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
Ver en esta norma, artículo: 21 - Título 1.
Referencias al artículo
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