Forma y percepción del impuesto.- El Poder Ejecutivo establecerá por
reglamento la época de la percepción del impuesto y las formas de
documentación y control del mismo, pudiendo establecer pagos a cuenta en
base a las operaciones del contribuyente, sus importaciones u otros
índices representativos, sin la limitación, en todos los casos, de lo
establecido en el artículo 21° del Título 1 de este Texto Ordenado.
Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar y cobrar el precio
correspondiente a la impresión de estampillas u otros elementos
materiales de contralor.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 377º.
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 3º (Texto integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.
Ver en esta norma, artículo:21 - Título 1.