TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 30 - ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE JAPON
Artículo 114-T2
3. (1) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las
siguientes medidas en favor del Representante Residente y los Oficiales
así como sus familiares:
(b) eximir tanto del pago de derechos consulares, derechos aduaneros,
impuestos internos y cualesquiera otras cargas similares que se imponen
en la República Oriental del Uruguay, así como del requisito de obtener
licencias de importación y certificados de cobertura de divisas
extranjeras, con respecto a la importación de equipos, maquinaria y
materiales necesarios para el desempeño de las funciones del
Representante Residente y los Oficiales;
(2) El Gobierno de la República Oriental del Uruguay tomará las
siguientes medidas en favor de la Oficina:
(a) eximir tanto del pago de derechos consulares, derechos aduaneros,
impuestos internos y cualesquiera otras cargas similares que se imponen
en la República Oriental del Uruguay, así como del requisito de obtener
licencias de importación y certificados de cobertura de divisas
extranjeras sobre o en conexión con la importación de equipos, maquinaria
y vehículos así como otros objetos necesarios para las actividades de la
Oficina.
(b) eximir del pago de impuestos sobre la renta y cargas fiscales de
cualquier clase sobre o en conexión con expensas remitidas desde el
exterior para las actividades de la Oficina.