Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
y de este impuesto, la introducción de bienes mediante encomiendas
postales, hasta un equivalente en moneda nacional a U$S 50 (cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), en las formas y condiciones
que él establezca.(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 649º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990.