TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 100-T3
Las violaciones al Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 se
regularán por lo previsto en el artículo 245º y siguientes de la Ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes. Cuando
a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos
en el literal D) del artículo 94º de este Título, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerada al amparo del literal A) del artículo 89º de este
Título, con los intereses y recargos que puedan corresponder. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 11º (Texto
integrado).