IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)


Fuente del Texto: DGI

Promulgación: 04/04/2024
TÍTULO   16

IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

(ICOSA)

ÍNDICE

Artículo 1º	 Naturaleza del impuesto

Artículo 2º 	Base imponible

Artículo 3º	 Tasas

Artículo 4º 	Imputación

Artículo 5º 	Exoneraciones

Artículo 6º 	Presunción de falta de actividad

TÍTULO 16

IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

(ICOSA)

Artículo 1º.- Naturaleza del impuesto.- Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal. 

Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se considerará como constitución el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. 

Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12º. (Texto integrado).
Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículo 61º.

Artículo 2º.- Base imponible.- La base imponible será de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año anterior al acaecimiento del hecho generador. 

Fuente: Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 317º. (Texto integrado).

Artículo 3º.- Tasas.- Las tasas aplicables serán las siguientes:

a)	1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la sociedad.

b)	0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del ejercicio.

Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12º. (Texto integrado).

Artículo 4º.- Imputación.- El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio (IP) de dicho período. Si resultara un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.

Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12º. (Texto integrado).

Artículo 5º.- Exoneraciones.- Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto a que refiere este Título. 

Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12º. (Texto integrado). 

Artículo 6º.- Presunción de falta de actividad.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 150º del Título 1, de este Texto Ordenado, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de tributos.

Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12º. (Texto integrado).

Ayuda