APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 29

   En especial, son ordenadores secundarios:
a) los Ministros en su Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de sus
dependencias, con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones
abreviadas; vigente para cada organismo.
b) los Directores, Gerentes y otros Jerarcas de dependencias directas de
los ordenadores primarios, o de los ordenadores secundarios mencionados 
en el literal anterior que se determinen, con el límite máximo del doble 
de las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.
c) los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de dichos
funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones abreviadas vigente
para cada organismo.
  
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículos 476 y 479 con la redacción
dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990, y ley 16320 de 1
de noviembre de 1992, artículo 397.
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