TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 138
Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Texto Ordenado, comprenden (*):
1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones contrarias a la normativa vigente.
3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas
indebidas de bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, sustracción o indebido uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o negligencia dejaren de percibir.
5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos respectivos en la forma dispuesta en la normativa vigente.
6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente,
excepto en las circunstancias previstas en los artículos 15, 17 y 19 del presente Texto Ordenado.
7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna o todas las etapas del gasto.
8) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente
Texto Ordenado. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 573, con la redacción dada por los artículos 25 y 480 de la Ley N° 17.296, de 21/02/2001.
Nota aclaratoria: El artículo 480 de la Ley N° 17.296, por error indicó que sustituía el numeral 7) cuando debió decir 8).
(**) Ver: Ley N° 18.046, de 24/10/2006, artículo 37, con la redacción dada por el artículo 38 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
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