APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES
CAPITULO A - REFERENCIAS Y DEFINICIONES

SECCIÓN 1-CAPITULOA

A-0 Esta especificación se refiere a los términos, giros y definiciones
que aparecen en el Pliego.

A-1 REFERENCIAS

   A-1-1 Administración - En todas las oportunidades en que en este
Pliego se haga referencia a la expresión "Administración", se entenderá
que se refiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   A-1-2 Pliego - En todas las oportunidades en que estas
especificaciones se haga referencia a la palabra "Pliego", se entenderá
por tal el "Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras", en vigencia.

   A-1-3 Representante del Estado - A los efectos del cumplimiento de las
especificaciones del Pliego, el Estado estará representado por la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, o quien, en su nombre, actúe debidamente autorizado y dentro de
las funciones que se fijan expresamente en esa autorización.
   Dicho representante del Estado es el designado en el Pliego como "La
Inspección".

   A-1-4 Contrato - Es el convenio suscrito por la Dirección Nacional de Vialidad y el Contratista, perfeccionado por su posterior aprobación por
el Poder Ejecutivo, relativo a la ejecución de las obras. Forman parte
integrante del contrato: los planos, las especificaciones, la propuesta,
las aclaraciones especiales, la aceptación de la propuesta y el acta de
iniciación de las obras.

   A-1-5 Proponente - Es la Empresa Constructora de Obras Públicas que
haya presentado propuesta en la licitación pública correspondiente a la
obra de que se trate.

   A-1-6 Contratista - La Empresa Constructora de Obras Públicas que realizará las obras de contrato, y que será, por lo tanto, directamente responsable de la ejecución correcta y aceptable de la obra contratada.

   A-1-7 DESIGNACION DE NORMAS

   A-1-7-1 Cuando se establezca la aplicación de una norma UNIT se entenderá que se refiere a la norma vigente del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, con la nomenclatura adoptada por ese organismo.

   A-1-7-2 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.A.S.H.O. se entenderá que se refiere a la norma vigente de la Asociación Americana de Funcionarios Viales (American Association of State Higway Officials) de
los Estados Unidos de Norte América, con la nomenclatura adoptada por ese
Organismo.

   A-1-7-3 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.F.N.O.R. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Asociación Francesa de
Normalización (Association Francaise de Normalization) de Francia, con la
nomenclatura adoptada por ese Organismo.

   A-1-7-4 Cuando se establezca la aplicación de una norma D.I.N. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Deutsche Norme de
Alemania, con la nomenclatura adoptada por ese Organismo.

   A-1-7-5 Cuando se establezca la aplicación de una norma A.S.T.M. se
entenderá que se refiere a la norma vigente de la Sociedad Americana para
Ensayo de Materiales (American Society for Testing Materials) de los
Estados Unidos de Norte América, con la nomenclatura adoptada por ese
organismo.

   A-2 DEFINICIONES

   A-2-1 Faja de camino - Es la faja de terreno incorporada al dominio y
dentro de la cual se construye la carretera y sus obras de arte.

   A-2-2 Zona de empresa - Es la zona de camino, de acuerdo a lo establecido en el proyecto y/o fijado por la Inspección, deba ser
necesariamente modificada por las obras de la carretera.

   A-2-3 Plataforma de obra de suelos - Es la superficie superior de la
obra de suelos que se extiende entre los puntos de iniciación de los
taludes internos de la sección transversal de la carretera, sobre la cual
se colocarán las banquinas y las capas de base y/o de rodadura.

   A-2-4 Eje del trazado - Es la proyección horizontal del eje de referencia establecido en el proyecto.

   A-2-5 Fundación del terraplén - Es el conjunto de suelos constitutivos
del terreno sobre el cual se apoya el terraplén.

   A-2-6 Terraplén - Es una estructura elevada sobre el terreno natural,
compuesta de suelos, mezcla de suelos y/o rocas.

   A-2-7 Rasante - Es la superficie de la plataforma de la obra de suelos
sobre la cual se colocará la capa de recubrimientos con suelos
seleccionado, y/o la de base, y/o la de rodadura.

   A-2-8 Calzada - Es la estructura conjunta integrada por la subrayante,
los recubrimientos con suelo seleccionado, la capa de base y la capa de
pavimento.
   La expresión "calzada" abarca también el sobrepiso de los puentes y
alcantarillas.

   A-2-8-1 Subrasante - es el material ubicado inmediatamente por debajo
de la rasante en todo el ancho de la plataforma, de un espesor compactado
de quince (15) centímetros, salvo indicación especial del proyecto.

   A-2-8-2 Capa de base - Es la capa de material especificado en el contrato y/o seleccionado por la Inspección, de espesor calculado y colocada como fundación del pavimento.

   A-2-8-3 Capa de pavimento - La capa de pavimento, o pavimento, es la
capa superficial, o de desgaste, especificada en el contrato que es
directamente afectada por el tránsito.

    A-2-8-4 Niveles de servicio. Es el conjunto de valores de los
parámetros que definen el estado mínimo aceptable de la carretera, a
estipularse en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada obra o
servicio. (*)  

   A-3 INTENCION DE TERMINOS

   Donde se empleen términos (en especificaciones, planos y/o órdenes de
la inspección) tales como "requerido-a", "permitido-a", "ordenado-a",
"designado-a", "prescripto-a", o palabras de parecidos giros, se deberá
entender que se refiere al requerimiento, permiso, orden indicación y/o
prescripción del Pliego, de las especificaciones, del proyecto y/o de la
Inspección según corresponda. Igualmente, las palabras "aprobado-a",
"aceptable", "satisfactorio-a", o palabras de parecidos giros,
significarán: aprobados por, aceptables a, satisfactorios para, la
Inspección.

   A-4 SIMBOLOS (+) Y (-)

   Cuando en la descripción de las características de un material se
emplean los símbolos (+) o (-) delante de una cifra, significará:
   (+): "La cifra afectada u otra mayor"
   (-): "La cifra afectada u otra menor" 

(*)Notas:
A-2-8-4 agregado/s por: Decreto Nº 96/999 de 07/04/1999 artículo 2.
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