APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION XI - CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
CON VARIANTE DE PUENTE
CAPITULO A - DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 11-CAPITULOA

   A-1 Posibilidad de presentación de variante.- Los proponentes que así
lo deseen podrán dar precio por esta obra ofreciendo otra u otras
soluciones de puente en hormigón armado o precomprimido distintas de las
que forman parte del proyecto, (en adelante designada como proyecto
básico) dentro de las condiciones que se especifican en esta SECCION XI.
En tal caso los proponentes no estarán obligados a presentar propuesta
por el proyecto básico.

   A-1-1 En el caso de que se aceptara una oferta con una variante
presentada de acuerdo a lo expresado en el artículo precedente, formarán
parte del Contrato respectivo, este Pliego, la propuesta y todo lo
especificado para el proyecto básico que sea aplicable a la variante
propuesta y que no haya sido expresamente modificado.

   A-1-2 Los proponentes deberán presentar un proyecto completo de
características técnicas no inferiores a las del proyecto básico,
correspondiente a cada variante que ofrezcan, indicando todos los
detalles como más adelante se indica y no un simple anteproyecto. Dicho
proyecto deberá estar totalmente de acuerdo con lo especificado y deberá
llevar la firma de un Ingeniero Civil o especializado en Estructuras con
título expedido o revalidado por la Universidad de la República Oriental
del Uruguay.

   A-1-2-1 En el caso de que aún después de contratada la obra, se
observara en dicho proyecto alguna discrepancia con lo especificado, el
Contratista estará obligado, si la Dirección lo estima conveniente, a
modificar el proyecto en este sentido a entera satisfacción de aquélla, y
sin que ello signifique ningún aumento del precio global establecido.

   A-1-2-2 En el caso eventual de que como consecuencia de la
modificación del proyecto resultara una reducción de obra, se disminuirá
el monto del precio global contratado por aplicación a dicha reducción de
obra del precio unitario correspondiente, establecido de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo C-2 de esta SECCION.

   A-1-3-1 Los proponentes podrán consultar en el Archivo Gráfico de la
Dirección Nacional de Vialidad, las libretas de campo y perforaciones,
así como realizar los estudios complementarios necesarios.
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