MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL
Artículo 48
I) El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato de la obra en los siguientes casos:
a) cuando la reducción, supresión o aumento de obra exceda de un cuarto del importe total del contrato.
b) cuando la Administración ordene modificaciones sustanciales sobre la obra contratada, de acuerdo al Art. 46.
c) cuando la suspensión de las obras, dispuesta o causadas por la
Administración, exceda de 1/3 del plazo contractual.
d) cuando se exceda en un 30% del plazo total asignado a la obra (con
un máximo de seis meses) el plazo de replanteo fijado para las obras por
causas no imputables al Contratista.
e) cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Art. 56.
En estos casos la indemnización al Contratista se fija por la siguiente
fórmula:
I = S.M. G
P
I = Importe de la indemnización a certificar
S = Saldo del plazo contractual en días calendario incluídas las
prórrogas que correspondieren.
M = Monto de las obras contratadas, actualizadas al momento de
rescisión.
P = Plazo contractual en días calendario
G = Coeficiente de incidencia de los gastos generales de administración
y beneficios que a estos efectos se fijará en los recaudos particulares
correspondientes.
El parámetro S será como máximo igual a 180 (ciento ochenta) días
calendario.
La indemnización que se establece en el presente artículo suspende y no
podrá ser superpuesta al mismo tiempo con la que se establece en el
artículo 47.
II) Si la Administración mediante telegrama colacionado, comunicase al
Contratista su determinación de rescindir el contrato, fijará en el mismo
la fecha de paralización de las obras. En este caso se descontará de la
indemnización, la correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha
de telegrama colacionado y la fecha de la paralización establecida.
En este caso el Contratista durante ese período, podrá realizar
únicamente las obras previstas en el plan de avanzamiento que forma parte
del contrato. (*)