La garantía de cumplimiento del contrato será del 5% del valor de la adjudicación. El organismo licitante, con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá aumentar dicho porcentaje.
Podrá constituirse mediante:
a) Depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en títulos de deuda pública nacional, municipal o hipotecarios.
b) Fianza o aval bancario.
c) Póliza de seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del
Estado.
d) Depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, bonos del tesoro
en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses en
todos los casos a favor de la Administración.
Si el plazo de cumplimiento fuera mayor de un año el depósito deberá
hacerse en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.