APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

LICITACION Y ADJUDICACION DE OBRAS

Artículo 16-B

  Los contratistas deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes por leyes sociales a
la Dirección General de la Seguridad Social, siendo de su cargo las
diferencias en más que se produzcan por este concepto.
  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exigir en los
Pliegos de Especificaciones Particulares de cada obra que los
contratistas determinen en sus propuestas la cantidad de materiales
suministrados por el Estado a utilizar. Si se superan las cantidades
establecidas, el contratista deberá su importe al Estado.
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