APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO XI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

11-3(R.790/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministerio de Salud Pública o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a: a) integrar los cuadros de Suplentes, autorizando su conformación y el funcionamiento del sistema de suplencias. b) otorgar medallas u otras distinciones especiales. c) aceptar la renuncia de los miembros de Comisiones Honorarias. d) proveer los cargos de Practicantes Internos de acuerdo al resultado del concurso respectivo. e) mantener en suspenso hasta cinco años el cargo de técnicos profesionales designados interinamente como Directores de Unidad Ejecutora (artículo 256 de la Ley Nº 15.903). f) mantener en suspenso hasta tres años el cargo de funcionarios públicos designados para ingresar como residentes médicos (artículos 261 y 262 de la Ley Nº 15.903). 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio someterlas a consideración de este Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 790/991 de 16 de octubre de 1991
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