TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VI - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL
Artículo 98
Contratación de infraestructura.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten servicios
de cobertura total y que no dispongan de infraestructura propia sólo
podrán obtener del Ministerio de Salud Pública la autorización de
creación, la habilitación para funcionar y el registro pertinente,
cuando acrediten fehacientemente la contratación de la misma con
Instituciones registradas del sector privado con capacidad suficiente a
la demanda prevista.
Igualmente deberán comunicar de inmediato las modificaciones y
sustituciones que registren en las contrataciones referidas.
Sólo podrán contratar con el Sector Público cuando acrediten
circunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere en
el ámbito zonal de su actividad institucional del sector privado o éstas
no presten los servicios a desarrollar.
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