APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VI - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL

Artículo 98

   Contratación de infraestructura.-
   Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten servicios
de cobertura total y que no dispongan de infraestructura propia sólo
podrán obtener del Ministerio de Salud Pública la autorización de
creación, la habilitación para funcionar y el registro pertinente,
cuando acrediten fehacientemente la contratación de la misma con
Instituciones registradas del sector privado con capacidad suficiente a
la demanda prevista.
   Igualmente deberán comunicar de inmediato las modificaciones y
sustituciones que registren en las contrataciones referidas.
   Sólo podrán contratar con el Sector Público cuando acrediten
circunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere en
el ámbito zonal de su actividad institucional del sector privado o éstas
no presten los servicios a desarrollar.

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