APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VI - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL

Artículo 97

   Habilitación y Registro.-
   Además de los requisitos generales de habilitación y registro
(Capítulo II Título II) quienes aspiren a brindar Asistencia Médica
Privada Total, una vez obtenida la correspondiente autorización para
crearse deberán solicitar la habilitación y registro para funcionar
ante el Ministerio de Salud Pública, quien previamente realizará las
inspecciones de rigor que le permita verificar el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgará la habilitación para
funcionar. 
   Dichas organizaciones deberán adjuntar además la siguiente
información:
   1) Estatutos sociales;
   2) Personería jurídica debidamente otorgada por la autoridad
      competente;
   3) Las condiciones del contrato de afiliación, en cuyas disposiciones
      no se establecerá plazo de duración del vínculo, así como que la
      rescisión sólo operará por las causales previstas para las I.A.M.C.
      y las estipuladas con toda precisión en el mismo contrato, estando
      vedada la rescisión unilateral del vínculo por mera voluntad de la
      empresa contratante.
   4) Documentación de la disponibilidad de los Recursos Materiales y
      planos de la parte edilicia y habilitaciones correspondientes;
   5) Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
      corresponda con la aceptación expresa del profesional;
   6) Nómina completa de Recursos Humanos propios con especificación de
      títulos y diplomas correspondientes. 

Fuente: Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 3°. 
        Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989, artículos 8° y 9°.
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