TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VI - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA TOTAL
Artículo 97
Habilitación y Registro.-
Además de los requisitos generales de habilitación y registro
(Capítulo II Título II) quienes aspiren a brindar Asistencia Médica
Privada Total, una vez obtenida la correspondiente autorización para
crearse deberán solicitar la habilitación y registro para funcionar
ante el Ministerio de Salud Pública, quien previamente realizará las
inspecciones de rigor que le permita verificar el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgará la habilitación para
funcionar.
Dichas organizaciones deberán adjuntar además la siguiente
información:
1) Estatutos sociales;
2) Personería jurídica debidamente otorgada por la autoridad
competente;
3) Las condiciones del contrato de afiliación, en cuyas disposiciones
no se establecerá plazo de duración del vínculo, así como que la
rescisión sólo operará por las causales previstas para las I.A.M.C.
y las estipuladas con toda precisión en el mismo contrato, estando
vedada la rescisión unilateral del vínculo por mera voluntad de la
empresa contratante.
4) Documentación de la disponibilidad de los Recursos Materiales y
planos de la parte edilicia y habilitaciones correspondientes;
5) Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
corresponda con la aceptación expresa del profesional;
6) Nómina completa de Recursos Humanos propios con especificación de
títulos y diplomas correspondientes.
Fuente: Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 3°.
Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989, artículos 8° y 9°.
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