APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)

Artículo 82

   Niveles de Atención.-
   Cuando las Instituciones de Asistencia Médica Privada ofrezcan
Servicios de Atención Parcial, deberán asegurar como mínimo los niveles
superiores de atención considerando como 1er. nivel la consulta
ambulatoria.
   En los niveles superiores de atención se incluyen los Servicios que
se detallan, brindados en forma conjunta o individualmente:
   a) Internación para diagnóstico y tratamiento médicos
   b) Internación para diagnóstico y tratamiento quirúrgicos
   c) Estudios complementarios para diagnóstico
   d) Servicios de emergencia
   Los Seguros Parciales deberán cubrir todas las disciplinas técnicas
del servicio a brindar, ya sea médico, quirúrgico o de diagnóstico.
   En los literales a) y b) se considera que la internación comprende
todos los medios de diagnóstico y terapéuticos necesarios.

Fuente: Decreto N° 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículo 3°.
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