APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 80

   Documentación.-
   Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán:
   a) exhibir certificado que acredite estar al día en el cumplimiento
   de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, creado por
   Decreto Ley No. 16.343, de 23 de diciembre de 1992;
   b) exhibir certificado que acredite que la Institución se encuentre
   al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco de Previsión
   Social.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 17º.
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