APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 74

   Planta Física.-
   La planta física de la sede secundaria deberá disponer de áreas
destinadas a los siguientes servicios:
   a) Consultorios adecuados para la prestación de la atención a que se
      refieren los numerales anteriores.
      Como mínimo deberá contar con un consultorio de orientación
      quirúrgica y ginecotocología y uno de orientación médica.
   b) Local para la atención de enfermería.
   c) Registros médicos.
   d) Sala de Espera.
   e) Administración.
   f) Servicio Higiénico.
   En caso que la sede secundaria despachara medicamentos a sus afiliados, deberá poseer un área destinada a ese fin, cumpliendo con las normas vigentes.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 11º.
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