APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 71

   Especialidades.-
   A los efectos de lo establecido en el numeral precedente, cada médico
podrá cubrir una sola especialidad, de la que deberá poseer el
correspondiente título habilitante. 

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 8º.
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