TITULO I - PRELIMINAR CAPITULO II - LA SALUD Y LA SALUD PUBLICA
Artículo 7
Participación de las Intendencias.-
Las Intendencias Municipales coadyuvarán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, al cumplimiento de las decisiones tomadas por los
organismos centrales de Salud Pública.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 6o.