TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 69
Cobertura mínima de la sede secundaria.-
La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura
de atención ambulatoria o consultorio, de las cuatro especialidades
básicas, cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y
Pediatría, y cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24
horas del día.
Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno para
colaborar en dichas tareas médicas.
Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos
necesarios para tratar situaciones de emergencia, incluida la
realización de procedimientos de reanimación cardio-respiratoria.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 6º.