APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 69

   Cobertura mínima de la sede secundaria.-
   La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura
de atención ambulatoria o consultorio, de las cuatro especialidades
básicas, cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y
Pediatría, y cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24
horas del día. 
   Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno para
colaborar en dichas tareas médicas.
   Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos
necesarios para tratar situaciones de emergencia, incluida la
realización de procedimientos de reanimación cardio-respiratoria.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 6º.
Referencias al artículo
Ayuda