TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 65
Tiempo de las prestaciones.-
La estructura y funcionamiento de la Institución, asegurará la
cobertura en atención médica, en tiempo y forma según las normas
establecidas por el Decreto No. 103/986 de 13 febrero de 1986. (*)
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artículo 2º.