APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 63

   Carencia.-
   Mientras no se cumpla con lo establecido en el artículo anterior, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no tendrán obligación de
realizar la prestación en cuestión. 

Fuente: Decreto No. 17/989 de 24 de enero de 1989 artículo 4°.
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