TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 61
Requisitos de incorporación.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio
de Salud Pública, a través de la repartición competente, exigirá a los
interesados la presentación de todos los detalles técnicos, en las
condiciones que establezca al respecto.
Fuente: Decreto 17/989 de 24 de enero de 1989 artículo 2°.
Texto ajustado.