TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 58
Acción de Recupero o Regreso.-
En toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la Institución
tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia
de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos
resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los
costos mutuales.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 12°.