APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 57

   Sistema de pre-pago.-
   Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
asegurarán su derecho a la cobertura de atención médica mediante el 
prepago de cuotas mensuales.
   La prestación de los servicios correspondientes no generará derecho a
cobro alguno por parte de la Institución, con excepción de los tickets,
órdenes y sobrecuotas específicamente autorizadas por las normas en
vigencia.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 11°.
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