TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 57
Sistema de pre-pago.-
Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
asegurarán su derecho a la cobertura de atención médica mediante el
prepago de cuotas mensuales.
La prestación de los servicios correspondientes no generará derecho a
cobro alguno por parte de la Institución, con excepción de los tickets,
órdenes y sobrecuotas específicamente autorizadas por las normas en
vigencia.
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 11°.