APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 56

   Otras exclusiones.-
   Quedan asimismo específicamente excluidas de las prestaciones 
cubiertas por el pago de la cuota mensual, aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos que posean algunas de las siguientes características:
   *  de eficacia no comprobada y en etapa experimental.
   ** no incorporadas a la práctica médica habitual en el país. 
   Será competencia del Director General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:
   a) Identificar estas técnicas diagnóstico y terapéuticas, integrando
      el listado correspondiente, de oficio o a pedido de las propias
      Instituciones.
   b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar
      aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías
      establecidas en el mismo, incorporándolas al área de      
      responsabilidad asistencial de las Instituciones de Asistencia
      Médica Colectiva cubierta por el aporte mensual, el que deberá ser
      ajustado en la forma que corresponda.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 10°.

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