APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 54

   Finalidad del servicio.-
   Será competencia y responsabilidad del Director Técnico de la
Institución, procurar que la atención médica cumpla en el mayor grado
posible con los requisitos tendientes a asegurar su mayor eficiencia,
humanidad, integralidad, accesibilidad, oportunidad y continuidad.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 8°.
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