APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 52

   Recursos humanos, equipamiento y planta física.-
   Para la realización de las acciones mencionadas en el artículo 48 de este texto, la Institución dispondrá de los recursos humanos debidamente
habilitados y/o calificados y de los equipos y plantas Físicas adecuadas,
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y sujetos a su supervisión
y control. 

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 6°.
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