APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 50

   Límites territoriales de atención.-
   Los afiliados tendrán derecho a los servicios de salud referidos en
los artículos anteriores dentro de los límites de los Departamentos en
que la Institución está radicada, con exclusión de la atención a
domicilio en zonas rurales.

Fuente: Decreto 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 4°.

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