TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 45
Plazos para las consultas.-
Las consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecotocología,
solicitadas por afiliados de las I.A.M.C. deberán ser efectuadas dentro
de las veinticuatro horas que siguen a su solicitud.
Las I.A.M.C. deberán tomar las medidas necesarias para disponer del
personal técnico que asegure el cumplimiento de lo establecido.
Las I.A.M.C. podrán atender las consultas médicas referidas, con
cualquiera de los técnicos que figuren en sus respectivos padrones como
médicos titulares o suplentes en las correspondientes especialidades.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 56/990 de 26 de junio de 1990.
Texto ajustado