APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 44

   Responsabilidad.-
   Será responsabilidad de los Directores Técnicos de las Instituciones
de Asistencia, la permanencia en las áreas de consulta o internación
según corresponda, de los profesionales médicos durante la totalidad del
horario que fijen sus condiciones laborales y se ponga en conocimiento de
los usuarios de acuerdo a lo establecido.

Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990. 
        Texto ajustado
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