TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 43
Extensión de la información.-
Cuando la consulta externa sea brindada en forma descentralizada, la
información referida en el artículo anterior deberá exponerse en aquel
lugar de la Institución donde la concurrencia del usuario sea necesaria para tener acceso a la consulta.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.
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