APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 43

   Extensión de la información.-
   Cuando la consulta externa sea brindada en forma descentralizada, la
información referida en el artículo anterior deberá exponerse en aquel
lugar de la Institución donde la concurrencia del usuario sea necesaria para tener acceso a la consulta. 

Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990. 
        Texto ajustado
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