TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 42
Nómina profesional.-
Las Instituciones de Asistencia Médica deberán exponer en lugar
visible para los usuarios, tanto en las áreas de consulta externa como
en las áreas de internación, el nombre de los profesionales médicos y
el horario en que los mismos cumplen tareas. (*)
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.
Texto ajustado