APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 42

   Nómina profesional.-
   Las Instituciones de Asistencia Médica deberán exponer en lugar
visible para los usuarios, tanto en las áreas de consulta externa como
en las áreas de internación, el nombre de los profesionales médicos y
el horario en que los mismos cumplen tareas. (*)

Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990. 
        Texto ajustado

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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